Resolución 747/2012

Fecha de disposición13 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente N° S02:0009515/2012 de este Ministerio, Expediente original N° S01:0140414/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte aerocomercial cumple un papel preponderante en la atención de las necesidades públicas actuales y en la salvaguarda de la interconexión nacional.

Que en ese marco y gracias a la activa gestión del ESTADO NACIONAL materializada en diversas regulaciones y en acciones de fomento, se ha logrado incrementar la cantidad y la calidad de dicho servicio público, ampliándose consecuentemente el nivel de transacciones comerciales que las empresas aerocomerciales realizan.

Que en virtud del incremento explicitado en el considerando anterior y gracias a la consolidación y difusión de los avances tecnológicos gestados en las últimas décadas, actualmente las empresas de transporte aéreo emplean diversas modalidades para celebrar un contrato de transporte aéreo.

Que en este sentido, conforme lo describe el informe preparado por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, existen numerosas vías de comercialización que incluyen las transacciones telemáticas, ya sea a través de internet o correo electrónico; por vía telefónica o mediante puntos de venta comerciales de las propias empresas aerocomerciales o de agencias de viajes y turismo.

Que de acuerdo a la vía de comercialización elegida por el pasajero, las empresas aerocomerciales o las agencias de viajes y turismo pueden requerir el pago de cargos por gestión, ya que ese canal de comercialización puede implicar, adicionalmente, la prestación de un servicio accesorio en relación con su transporte, como ser la inmediatez y celeridad en la expedición del Billete de Pasaje, la compra en conjunto con paquetes turísticos y el asesoramiento personalizado.

Que conforme se detalla en el informe de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO antes mencionado, esta modalidad de imposición de un cargo adicional se instrumenta, en la mayoría de los casos, en forma separada al billete aéreo.

Que por tal motivo, y a fin de permitir a los usuarios el acceso al servicio a través de un sistema transparente de compra de pasajes, en...

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