Resolución 834/2012

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación16 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0015065/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la solicitud de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA relacionada con la modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a fin de receptar normativamente la modalidad de despacho centralizado de aeronaves.

Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 59 de fecha 14 de febrero de 2012 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificando el esquema normativo en lo relativo al sistema de despacho de aeronaves.

Que mediante la citada Resolución se sustituyó el texto de la Sección 121.395 de las RAAC, receptando la figura del Supervisor de Carga —o personal de idoneidad semejante— en el caso de aquellos explotadores que tengan autorizado un sistema de despacho a distancia.

Que este personal será quien ejerza el control del cumplimiento de la planificación de la distribución y verificación final de los pasajeros y de la estiba de la carga, dentro de los términos establecidos en la hoja de distribución de la carga y en el manifiesto de peso y balanceo, hayan sido realizados localmente o de manera centralizada.

Que para la adopción segura de este sistema resulta necesario que el personal que ejerza estas tareas cumpla con requisitos mínimos de idoneidad en la función, por lo que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL —conforme a lo ordenado por el artículo 13 de la citada Resolución ANAC Nº 59/2012— ha elaborado un proyecto de reglamentación al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Agrégase al texto de la Sección 121.395, de la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), los párrafos (c), (d) y (e) que quedarán redactados de la siguiente forma:

“(c) El Supervisor de Carga —o el personal de idoneidad semejante— designado por las empresas aerocomerciales nacionales o...

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