Resolución 933/2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2012

VISTO el Expediente Nº 18.287/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, y de Seguridad Interior Nº 24.059, los Decretos Nros. 637 del 19 de marzo de 2003, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 475 del 22 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y a entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las mismas, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Seguridad Interior.

Que el artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tendrá a cargo la dirección superior de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que el uso de la fuerza por parte de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, momento a partir del cual se prohibió el uso de armas de fuego en manifestaciones y movilizaciones públicas. Luego, en diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD desde donde se realizaron acciones tendientes a regular el uso de la fuerza en manifestaciones y espectáculos deportivos, así como a esclarecer hechos de uso desmedido de la fuerza —como el de la causa conocida como “Masacre de Pompeya”— o la creación de una comisión intraministerial para la investigación de los casos conocidos como “Reyes” y “Camafreita”, sucedidos en 2012.

Que el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior dispone que los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad que integran el Sistema de Seguridad Interior, deberán incorporar a sus reglamentos el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, establecido por la Asamblea General de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

Que dicho Código establece en su artículo 3°: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establecen en el Nº 18: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

Que el Nº 20 establece: En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

Que el mismo documento, en el Nº 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR