Resolución 4065.

Fecha de disposición19 Octubre 2016
Fecha de publicación19 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4065/2016

Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO el Expediente N° 29.212 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante "MINEM" o "MEyM") N° 28/16 ; N° 212 -E/2016 y N° 219-E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° 1-2905/2014; la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016; la Resolución ENARGAS N° I-3834/2016; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I-2905/14 se aprobó la creación del Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional.

Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.

Que atento ello, por Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la denominación del registro citado en el Considerando precedente por el de "Registro de Beneficiarios de Tarifa Social" y se adoptaron los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social, conforme a los lineamientos estipulados en el Anexo III de la mencionada resolución ministerial.

Que por el Artículo 9° de la Resolución MEyM N° 212-E/2016 se instruyó al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la Tarifa Social definida en el Artículo 5° de la Resolución MEyM N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016, considerando la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicha medida.

Que la medida precedente fue debidamente instrumentada por esta Autoridad Regulatoria en las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 a I-4052/16.

Que mediante Resolución N° 219-E/2016, el MINEM sustituyó los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social contenidos en el Anexo III de la Resolución N° 28/16 del MINEM.

Que asimismo, la norma citada en el considerando precedente estableció que el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio y que la inclusión de un usuario en el mencionado régimen, implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la mencionada Resolución ministerial.

Que también estipuló la Resolución MINEM N° 219-E/2016, que cualquier criterio o condición de inclusión en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social que no estuviere contemplado entre los criterios de inclusión previstos en el Anexo I de dicha resolución, deberá contar con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previa a su aplicación.

Que de los antecedentes reseñados surge necesario establecer un conjunto de modificaciones de pertinencia a la Resolución ENARGAS N° I-3784/16.

Que, en tal sentido, corresponde modificar los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD para ser beneficiario de la Tarifa Social dispuestos por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, a fin de incorporar los criterios dispuestos por la Resolución MINEM N° 219-E/2016.

Que a tal efecto atento los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD determinados por el MINEM, corresponde sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 por el ANEXO I que forma parte de la presente.

Que asimismo, de cara a la normativa reseñada, cabe modificar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, estableciendo que se deberá determinar que aquellos usuarios que en la actualidad se encuentren incluidos en el Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, como aquellos que se incorporen en el futuro de acuerdo a los lineamientos y condiciones fijados en la presente medida, gozarán de tal condición por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión -salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la presente...

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