Resolución 1436/2012

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 217.154/12-SSSalud; las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; los Decretos Nº 1301/97-PEN, Nº 638/97-PEN, Nº 504/98-PEN, Nº 1400/01-PEN; la Resolución Nº 059/04-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO se inicia con motivo del Memorando Nº 1789/12 del Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, por intermedio del cual se requiere evaluar la posibilidad de incluir dentro del trámite que prevé la Resolución Nº 059/2004-SSSalud ciertos casos en los cuales beneficiarios de obras sociales solicitan la finalización de una opción de cambio efectuada con anterioridad.

Que corresponde poner de resalto lo establecido en el Decreto Nº 504/98-PEN, el cual faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de opción de cambio.

Que dicha norma dispone que el régimen de traspasos sólo podrá ser ejercido por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada.

Que cabe referir que el artículo 15 del Decreto Nº 1400/01, que sustituyó el artículo 13 del Decreto Nº 504/1998, resolvió que los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de cambio desde el momento mismo del inicio de una relación laboral.

Que la Resolución Nº 059/04-SSSalud aprobó el procedimiento aplicable a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan el redireccionamiento de sus aportes y contribuciones para incorporarse a la Obra Social que le corresponde por su nueva actividad.

Que el Decreto Nº 638/97-PEN establece que los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios dispuestas en el inciso e) del artículo de la Ley 23.660, pueden ejercer el derecho de opción hacia cualquiera de las obras sociales comprendidas en dicho inciso.

Que corresponde señalar que el Decreto Nº 1301/97-PEN estableció los motivos por los cuales se encuentran excluidas las obras sociales llamadas de “convenio o de empresas” para ser receptoras de opciones de cambio.

Que es prudente destacar lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1400/01 el cual establece que las normas que gobiernan el...

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