Resolución 90/2012

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación07 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/10/2012

VISTO el expediente Nº 1.493.936/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 11 de fecha 6 de agosto de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 10 de la Subcomisión Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra el tratamiento dado en sede regional de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2012, 1° noviembre de 2012 y el 1° de marzo de 2013 en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Art. 2°

— Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3°

— Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4°

— Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 5°

— Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.

Art. 6°

— El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Art. 7°

— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8°

— Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 9°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pedro Apaolaza. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES EN EL AMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CHACO Y FORMOSA

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1° agosto de 2012.

SALARIO SIN COMIDA

  1. Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

    ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO- ARBOLES VIVOS:LA TONELADAa) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm. de corazón$ 91,00b) Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/motosierra aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS TRES OPERARIOS$ 17,42c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm. de corazón$ 91,00d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm. de corazón$ 37,02e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm.$ 17,41ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO- MADERA MUERTAa) Por la elaboración integral de 15 cm. de corazón limpiando huecos o bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20 mts. de longitud sin obligación de rajar los cañones$ 48,99b) Por elaboración integral de 15 cm. de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos$ 57,64MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS a) Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar, voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30 cm. como mínimo, c/motosierra, aportada por la patronal hasta 50 Tn. por día con dos ayudantes.$ 44,61SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.

    ELABORACION DE LEÑA:

    Por elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm. de largo, de 8 a 25 cm. de diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o itín:

    EL METROLA TONELADAa) Leña campana$ 21,71$ 47,81b) Leña media campana$ 21,71$ 40,51c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC destinada a combustible$ 17,41$ 34,84d) Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts. de longitud y 5 cm. de diámetro como mínimo (quebracho colorado, urunday, guayacán o itín) $ 19,45$ 30,46e) Leña fagina o vizcacha de corazón$ 23,90$ 43,43f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts.$ 19,45$ 34,84g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacán o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro.$ 19,45$ 28,19h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/motosierra aportada por la patronal$ 8,66$ 15,22i) Leña verde es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible$ 8,66$ 15,22j) Leña verde blanca tipo FFCC c/motosierra aportada por la patronal con motosierra aportada por la patronal$ 9,80$...

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