Resolución 87/2012

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación07 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 26/10/2012

VISTO, el Expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 307 de fecha 5 de septiembre de 2012, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas y premio por presentismo para el personal ocupado en tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS para la Provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de IMPLANTACION, MANTENIMIENTO y PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES, y la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, 1° de diciembre de 2012 y 1° de febrero de 2013, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2°

— Establécese un premio por PRESENTISMO. El mismo tendrá un valor de dos (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de veintidós (22) jornales al mes sin registrar ausencias...

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