Resolución 103/2012

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación05 Noviembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/11/2012

VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2°

— Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012 y del 1° de diciembre de 2012, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente...

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