Resolución 4053. Cuadros Tarifarios.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 4053/2016

Cuadros Tarifarios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° 29.058 y el Expediente Nº 30.059, ambos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561 sus modificatorias y prórrogas; el Decreto PEN N° 458/10; el Decreto 367 del 16 de febrero de 2016; la Resolución MINEM N° 31/16 y la Resolución MINEM de fecha 6 de octubre de 2016; la Resolución ENARGAS N° I-3723/16 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (indistintamente, TGN y/o la Licenciataria y/o la Transportista) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto PEN N° 2457/92.

Que con fecha 29 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución MINEM N° 31/16 por la que estableció e instruyó al ENARGAS, mediante el Artículo 1°, a que: "...lleve adelante el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con las Licenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561, sus modificaciones y complementarias; el que deberá concluirse en un plazo no mayor a UN (1) año desde la fecha de la presente medida. Para el caso de las Licenciatarias que a la fecha de la presente no hubieran suscripto las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondientes, el plazo será establecido en dicho instrumento, sin perjuicio de lo cual el ENARGAS estará facultado a partir de la presente resolución, para requerir a esas empresas la información necesaria para avanzar en forma preliminar en el proceso de Revisión Tarifaria Integral. En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016".

Que por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe: "...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral".

Que, en virtud de ello, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TGN y Transportadora de Gas del Sur S.A. ("TGS") y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos N° 458/10 y PEN N° 1918/09 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias (conf. Resoluciones ENARGAS N° I-3723/16 y N° I-3724/16).

Que con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo", y confirmó parcialmente la sentencia apelada en tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que, a raíz del fallo de la Corte Suprema, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA instruyó a esta Autoridad Regulatoria a convocar una audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la que sería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios que resultaran de la Revisión Tarifaria Integral ("RTI").

Que el objeto de la convocatoria debería incluir la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que, atento lo expuesto, mediante la Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 esta Autoridad Regulatoria dispuso la convocatoria a audiencia pública a fin de considerar el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte ("PIST"), y las tarifas transitorias de transporte y distribución que deberán regir hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 fue posteriormente modificada por la Resolución ENARGAS N° I-3957/2016, la cual estableció una nueva fecha de realización y habilitó su posible continuación en día y hora inhábil.

Que, cabe recordar, que el procedimiento de audiencias públicas convocadas por esta Autoridad Regulatoria se rige por las disposiciones de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005 que establece, entre otras cuestiones, los requisitos para participar de aquellas.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispuso por Resolución MINEM N° 163 - E/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, la participación simultánea de usuarios e interesados en cada una de las áreas de servicio de distribución, a la vez que estableció que ejercería las funciones previstas en el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en lo atinente al precio de gas en PIST.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA estableció que dichas instancias de participación deberían instrumentarse en las siguientes ciudades y para el área de licencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS (Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA (Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia del NEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia de SANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área de GASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.).

Que, posteriormente, mediante Resolución MINEM N° 173 - E/16 de fecha 7 de septiembre de 2016, se estableció que a los fines de la realización de la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 y N° I-3957/16, las sedes correspondientes a las Provincias de Entre Ríos y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, deberían habilitarse en las ciudades de Paraná y de Ushuaia, respectivamente.

Que, por su parte, a través de las Resoluciones ENARGAS N° I-3971/2016, N° I-3994/2016 y N° I-4010/2016 se implementaron las medidas necesarias para la participación simultánea de usuarios e interesados en las localidades indicadas en las Resoluciones MINEM N° 163 - E/2016 y N° 173 - E/16; además, se puso a disposición de los interesados copia del Expediente ENARGAS N° 30.059 en los Centros Regionales de este Organismo con sede en las Provincias mencionadas.

Que esta Autoridad Regulatoria requirió, como medida precautoria, la designación de un veedor judicial a fin de que sea supervisada la preparación y desarrollo de la Audiencia Pública, y el debido cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005.

Que, en ese sentido, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos "ENARGAS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)" (Exp. N° 52594/2016), hizo lugar a la medida cautelar solicitada "a fin de procurar la salvaguarda de la transparencia de la audiencia pública convocada por Resolución ENARGAS N° I-3957"; y dispuso la designación de "Observadoras Judiciales", quienes deberían "\u2026estar presentes en la celebración de la mencionada audiencia durante toda su extensión y confeccionar un acta detallada y circunstanciada de su desarrollo", lo que efectivamente aconteció dando cuenta del regular desarrollo de la Audiencia Pública N° 83.

Que con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia Pública N° 83, o en forma concomitante a la misma se formularon algunas impugnaciones respecto de la misma que corresponde en esta instancia resolver.

Que la Audiencia Pública fue tachada de nulidad por algunos expositores y oradores porque entendieron que muchas personas habían sido excluídas del Orden del Día y se les había impedido participar en ese carácter; sin embargo, corresponde rechazar dicho motivo en tanto la audiencia tuvo suficiente apertura y universalidad, y entre todos los disertantes estuvieron representados todos los sectores estatales, empresariales y fundamentalmente sociales involucrados.

Que, tal como se expresa en los fundamentos de la Resolución ENARGAS N° 3158/2005: "la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR