Resolución 40512-E.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40512-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2017

VISTO el Expediente N° SSN: 0007508/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN N° 40.273 de fecha 13 de enero de 2017 y el Artículo 33 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO

Que los objetivos de adecuación planteados en la Resolución SSN N° 40.273 respecto a las reservas mínimas de aquellos juicios sin sentencia resultan técnicamente sustentables.

Que no obstante ello ha resultado necesario complementar el análisis realizado al dictado de la citada Resolución.

Que de dicho análisis han surgido variables que necesariamente deben ser incorporadas al texto de la misma.

Que en virtud a las actualizaciones incorporadas resulta necesario contemplar distintas alternativas de amortización para adecuarlos nuevos niveles de reservas.

Que esas alternativas de amortización deben contemplar la incorporación de una actualización que permita reflejar el impacto que implica cualquier mecanismo de reconocimiento gradual.

Que el proyecto de esta Superintendencia de Seguros, para el período 2018/2019, es tender a un sistema de adecuaciones contables que permitan iniciar el camino para alcanzar estándares internacionales de solvencia.

Que resulta indubitable el propósito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de lograr un mayor fortalecimiento del mercado asegurador y asì, una mayor protección a los asegurados mediante garantías de reservas técnicas y requisitos de capital que establezcan el respaldo que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.

Que en concordancia con lo expuesto, entre otros objetivos, se persigue reducir el riesgo consistente en que un asegurador sea incapaz de hacer frente al pago de siniestros. Que ese proceso se enmarca en el proyecto general que el Poder Ejecutivo ha encarado en este último año.

Que todo lo dispuesto redundará en el fortalecimiento del nivel de reservas y por ende en un fortalecimiento del Mercado Asegurador Argentino

Que las Gerencias de Evaluación, Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE

ARTÍCULO 1° Sustitúyase el punto 33.3.3.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente texto:

"33.3.3.3. Criterio de valuación para juicios con demanda determinada del Ramo Responsabilidad Civil.

Los juicios con demanda determinada deben pasivarse, como mínimo, por el importe que resulte de aplicar los porcentajes sobre montos de demandas actualizadas, o importes mínimos, que surgen de la tabla expuesta a continuación, o la responsabilidad total a cargo de la entidad, determinada a la fecha de cierre del ejercicio o período, según cuál sea menor.

Aquellos siniestros con demandas actualizadas superiores a PESOS DOS MILLONES...

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