Resolución 405/2022

Fecha de publicación28 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO los expedientes EX-2022-35865286- -APN-SE#MEC y EX-2022-40265347- -APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las leyes 15.336, 24.065, los decretos 1398 del 6 de agosto de 1992 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 236 del 14 de abril 2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2022-236-APN-SE#MEC), se convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en consideración los nuevos precios de referencia estacionales del Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), aplicables a partir del 1° de junio de 2022.

Que en la resolución 305 del 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC) se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la Nota Nº P- 53117- 1 del 25 de abril de 2022 (cf., IF-2022-40645921-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2022, calculada según Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos”) descriptos en el Anexo I de la resolución 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.

Que con relación a ello, mediante la resolución 305/22 de la Secretaría de Energía (RESOL-2022-305-APN-SE#MEC), se estableció que, el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución 137 del 30 de noviembre de 1992 de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la resolución 354 del 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Energía, la Audiencia Pública fue presidida por el Subsecretario de Coordinación Institucional de Energía, Doctor Guillermo Adolfo Usandivaras.

Que, si bien el marco regulatorio de la energía eléctrica no exige la celebración de Audiencia Pública para considerar los aportes que el Estado Nacional efectúa para el sostenimiento de los Precios Estacionales que rigen en el MEM y en el MEMSTDF ni su determinación, se estimó conveniente, en el actual contexto, la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía respecto a las políticas públicas a implementar teniendo de...

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