Resolución 405/2015

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación22 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33135



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 405/2015

Apruébase modificación del Texto del Estatuto Social de un Sindicato.

Bs. As., 18/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.484.970/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS - ROSARIO, con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 1967, Rosario, Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 150 de fecha 7 de julio de 1953 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el N° 231.

Que la entidad modifica su nombre pasando a denominarse SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ROSARIO.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase la...

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