Resolución 4049. Cuadros Tarifarios.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónResoluciones

Resolución 4049/2016

Cuadros Tarifarios.

Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO los Expedientes N° 29051 y N° 30059 todos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 34/16, N° 99/16, N° 129/16, N°152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y N° 212 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16 a N° I-3733/16, N° I-3762/16 a N° I-3770, N° I-3784/16, N° I-3843/16, I-3953/16 (complementarias y modificatorias), N° I-3960-16, N° I-3961/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada "Tarifa Social" que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe "...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaria Integral.".

Que, en virtud de ello en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que, asimismo, como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó el cuadro tarifario resultante, aplicable a partir del 1 de abril de 2016, respecto de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., mediante Resolución ENARGAS N° I-3730/16.

Que, no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 se estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrían superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 estableció que "...se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social".

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podría superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que asimismo dicha medida fijó un tope de facturación para usuarios del servicio general P que impidiera que el monto total facturado a cada usuario SGP, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podría superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.

Que con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo", y confirmó parcialmente la sentencia apelada en tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones MINEM N° 28/16 y N° 31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales.

Que a raíz del fallo de la Corte Suprema, el MINEM instruyó a esta Autoridad Regulatoria a convocar una audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, la que sería aplicable hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios que resultaran de la Revisión Tarifaria Integral ("RTI").

Que el objeto de la convocatoria debería incluir la consideración de todos los componentes de los cuadros tarifarios contemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076.

Que, atento lo expuesto, mediante la Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 esta Autoridad Regulatoria dispuso la convocatoria a audiencia pública a fin de considerar el traslado a tarifas de los precios de gas en PIST, y las tarifas transitorias de transporte y distribución que deberán regir hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI.

Que la mencionada Resolución ENARGAS N° I-3953/2016 fue posteriormente modificada por la Resolución ENARGAS N° I-3957/2016, la cual estableció una nueva fecha de realización, y habilitó su posible continuación en día y hora inhábil.

Que, posteriormente, mediante Resolución MINEM N° 173 - E/16 de fecha 7 de septiembre de 2016, se estableció que a los fines de la realización de la Audiencia Pública convocada mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 y N° I-3957/16, las sedes correspondientes a las Provincias de...

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