Resolución 1050/2012

Fecha de disposición19 Octubre 2012
Fecha de publicación30 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0182253/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.415 de fecha 6 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.415 de fecha 6 de noviembre de 2001 se facultó a la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes a lograr la recuperación del capital de trabajo y el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva del sector agroindustrial.

Que a través de las facultades otorgadas mediante el mencionado Decreto Nº 1.415/01 se han venido implementando diversos acuerdos con Entidades Financieras, a fin de lograr un continuo crecimiento del sector agropecuario.

Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor hasta ahora desarrollada, aprobar un manual de procedimiento para la implementación de un Programa de Bonificación de Tasa de Interés.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la facultad establecida por el mencionado Decreto Nº 1.415/01.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual de Procedimiento para la Implementación del Programa de Bonificación de Tasa de Interés, elaborado por la Dirección de Financiamiento de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la mencionada Secretaría.

Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Manual de Procedimiento para la Implementación del Programa de Bonificación de Tasa de Interés, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°

— Determínase que para el desarrollo de las funciones del mencionado Manual, se contará con la asistencia de agentes vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

Art. 3°

— La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

Art. 4°

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACION

DEL PROGRAMA DE BONIFICACION DE TASA DE INTERES

  1. MARCO LEGAL:

    Mediante el Decreto Nº 1.415 de fecha 6 de noviembre de 2001 se facultó a la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes a lograr la recuperación del capital de trabajo y el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva del sector agroindustrial.

    Por medio del Decreto Nº 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y por el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se sustituyó el Artículo 1° del Anexo I del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada— el Apartado XXIV correspondiente al mencionado Ministerio, quedando la ejecución de las disposiciones del referido Decreto Nº 1.415/01 dentro de las facultades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del nombrado Ministerio.

  2. OBJETIVO:

    Incentivar la realización de inversiones en los sectores agropecuario, agroalimentario, agroindustrial y agroenergético, mediante la definición de instrumentos que faciliten el acceso al crédito y las condiciones de financiamiento para estos sectores. Para ello, se instrumentan mecanismos que logren la reducción del costo del financiamiento, a través de la bonificación de parte de la tasa de interés de los créditos, que toma a su cargo el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (MAGYP).

  3. DESTINATARIOS:

    Productores y empresas agropecuarias, agroalimentarias, agroindustriales y agroenergéticas.

  4. MECANISMO PARA LA INSTRUMENTACION DE CONVENIOS:

    1. Documentación que origina el trámite:

      a) Nota al titular del MAGYP, la cual puede provenir de la Dirección de Financiamiento (DF) de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MAGYP, de las Provincias o de las Entidades Financieras, solicitando la suscripción de un convenio entre las partes, con el compromiso de bonificar la tasa de interés de determinados créditos a otorgar a productores agropecuarios.

      b) Nota de respuesta del MAGYP a la DF, la Provincia o la Entidad Financiera correspondiente, mediante la cual aprueba la tramitación del Convenio solicitado.

      c) Nota por parte de la DF a la Entidad Financiera y/u otra parte firmante con la cual se suscribirá el Convenio, que como Anexo I forma parte integrante del presente Manual, solicitando la remisión de la documentación necesaria para la tramitación correspondiente, todo en copia certificada, a saber:

      i. Norma de creación del organismo.

      ii. Estatuto del mismo (en caso de corresponder).

      iii. Acta con designación de Autoridades de la Entidad.

      iv. Acreditación de la Personería Jurídica del firmante (Autorización del Directorio).

      v. Resolución del Directorio de la Entidad Financiera aprobando las líneas de créditos y sus condiciones.

      vi. Acta de Directorio aprobando la suscripción del Convenio.

      d) En los casos en que corresponda, copia de normas provinciales (creación de programas provinciales de producción, etcétera), o norma que impulsa la medida.

      e) Nota por parte de la DF mediante la cual se eleva el proyecto de Convenio al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, a través de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS, para su conformidad sobre el texto del acuerdo.

      f) Envío del modelo de Convenio a la Entidad Financiera y a la Provincia u organismo interviniente, cuando corresponda.

    2. Documentación del MAGYP:

      Informe técnico para su elevación a la...

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