Resolución 40422-E.

Fecha de disposición04 Mayo 2017
Fecha de publicación04 Mayo 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40422-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el Expediente N° SSN: 3231/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la Resolución SSN N° 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011 junto a sus complementarias y modificatorias, y las Resoluciones SSN N° 39.957 de fecha 29 de julio de 2016, SSN N° 40.163 de fecha 11 de noviembre de 2016 y SSN N° 40.308 de fecha 17 de febrero de 2017, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que el esquema de reaseguros estructurado oportunamente en la Resolución SSN N° 35.615 de fecha 11 de febrero de 2011 no ha cumplido con las expectativas planteadas al momento de su implementación.

Que contrariamente a lo esperado la consolidación del mercado de reaseguros se ha evidenciado en el mercado de Reaseguradoras Admitidas.

Que se ha podido constatar que el mercado de Reaseguradoras Admitidas ha brindado y brinda importantes capacidades financieras a aseguradoras, resultando asimismo necesario adecuar su régimen.

Que sobre esta base resulta necesario y oportuno fortalecer aquellas Reaseguradoras Locales creadas bajo el régimen de la Resolución SSN N° 35.615.

Que los objetivos de adecuación y fortalecimiento del mercado con nuevos requerimientos de capital, podrían generar distintos proyectos de reconversión de las Reaseguradoras.

Que esta particular situación de las Reaseguradoras exige previsiones técnico, legales y operativas que garanticen los derechos de las aseguradoras cedentes y el buen orden del sistema reasegurador nacional.

Que resulta conveniente facilitar el acceso de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras a los beneficios que ofrece la economía de escala, a fin de garantizar el sostenimiento del mercado reasegurador a largo plazo y los principios de eficiencia y eficacia que deben regir el mismo.

Que es función de esta Superintendencia establecer un marco reglamentario y temporal para que los proyectos de reconversión puedan elaborarse y desarrollarse bajo el control y supervisión de este Organismo de control.

Que el punto 30.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece las normas sobre capitales mínimos que deben cumplimentar las Entidades Reaseguradoras Locales autorizadas.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Técnica y Normativa han tomado la debida intervención que corresponde a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyase el punto 30.1.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

"30.1.2. Reaseguradoras.

Las entidades reaseguradoras locales deben acreditar un capital mínimo que surja del mayor de los DOS (2) parámetros que se determinan en los puntos 30.1.2.1 y 30.1.2.2.

30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).

30.1.2.2 Monto en función a las primas y recargos.

  1. Se toman las primas netas retenidas por reaseguros activos y retrocesiones, más adicionales administrativos, emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre del estado en cuestión, el cual no puede ser inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de primas emitidas (netas de anulaciones).

  2. A la suma determinada se aplica el DIECISEIS POR CIENTO (16%).".

ARTÍCULO 2° Sustitúyase el punto 30.7 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"30.7. Disposiciones Transitorias para las entidades constituidas y autorizadas al 31 de julio de 2016.

30.7.1. A los fines de acreditar el capital mínimo conforme el punto 30.1.1.1.a), en caso de resultar una mayor exigencia la Aseguradora podrá utilizar un "Régimen de Adecuación Gradual de...

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