Resolución 404.
Fecha de disposición | 04 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 04 Julio 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 404/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 163.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 56/57 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, todo ello en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; fijándose asimismo un Plus Extraordinario No Remunerativo y por única vez.
Que el plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1266, de fecha 22 de octubre de 2007.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 519/07 cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015 y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe...
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