Resolucion 404

Fecha de publicación10 Junio 2008
Fecha de disposición10 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31423

Que mediante Nota ENARSA P 1450 de fecha 18 de marzo de 2008, se formalizó la solicitud de ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como generador en distintos nodos, en particular en la E.T. Junín en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en tal sentido obran en estas actuaciones el Estatuto Social, la declaración jurada exigida por la normativa, y la Nota de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) Nº B-42036-1 de fecha 6 de febrero de 2008 informando que la documentación que ENARSA presentó permite la administrabilidad de las transacciones, cumpliendo estos aspectos la exigencia de la normativa para ingresar al sistema.

Que en cuanto a las cuestiones ambientales y atento a la información aportada por el solicitante cabe destacar: a) ENARSA deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los volúmenes y períodos de renovación del agua de enfriamiento de los motores a fin de incorporar estos aspectos en el Plan de Gestión Ambiental, b) ENARSA deberá implementar medidas de mitigación acordes a los efectos derivados de las emisiones a fin de no vulnerar los máximos indicados como valores guía en el Decreto P.E. de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 3395 de fecha 6 de setiembre de 1996 y en la Resolución SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 242 de fecha 1º de julio de 1997 referidos a la Protección de las Fuentes de Provisión de Agua y Aire, c) ENARSA deberá implementar un cronograma aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a fin de llevar a cabo medidas de mitigación que aseguren no vulnerar lo niveles de emisiones admisibles.

Que tratándose de nueva generación que se incorpora en el presente contexto, se considera procedente exceptuar a ENARSA en el nodo E.T. Junín-TRANSBA S.A. de las restricciones impuestas a las acreencias correspondientes a los generadores según lo establecido por el Artículo 4º, inciso e) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2003.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA elaboró los informes técnicos obrantes a fojas 48/54 y 56.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a ingresar como Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con unidades de generación ciclo diesel, que totalizan una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW) vinculándose al sistema en TRECE CON DOS DECIMOS KILOVOLTIOS (13.2 kV) de la E.T. Junín cuya titularidad ejerce la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

ARTICULO 2º

Exceptúase a ENARSA en su vínculo con la E.T. Junín-TRANSBA de la aplicación del Artículo 4º, Inciso e) de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de setiembre de 2003.

ARTICULO 3º

Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENARSA en su vínculo con la E.T, Junín -TRANSBA. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 4º

Solicítase a ENARSA: a) Informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los volúmenes y períodos de renovación del agua de enfriamiento de los motores a fin de incorporar estos aspectos en el Plan de Gestión Ambiental, b) Implementar medidas de mitigación acordes a los efectos derivados de las emisiones a fin de no vulnerar los máximos indicados como valores guía en el Decreto P.E. de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 3395 de fecha 6 de setiembre de 1996 y en la Resolución SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL de la Provincia de BUENOS AIRES Nº 242 de fecha 1º de julio de 1997 referidos a la Protección de las Fuentes de Provisión de Agua y Aire, c) Implementar un cronograma aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a fin de llevar a cabo medidas de mitigación que aseguren no vulnerar los niveles de emisiones admisibles.

ARTICULO 5º

El Plan de Gestión Ambiental deberá iniciarse a partir de los SESENTA (60) días de comenzada la generación efectiva. Dicho plan y los informes de auditoría de emisiones que forman parte del Plan de Vigilancia Ambiental serán remitidos al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dentro de los plazos indicados por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001.

ARTICULO 6º

Notifíquese a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

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