Resolución 404/2022
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el EX-2022-72995931- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 243 de fecha 2 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.
Que por el Decreto Nº 522/1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344.
Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º, se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en...
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