Resolución 404/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60569089-APN-DRS#MJ y la Resolución ex M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto se reguló lo atinente a la retribución que perciben las personas designadas en carácter de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS cuando estos fueren agentes del citado organismo, así como también la de sus colaboradores cuando estos también fueren agentes del mismo.

Que los mencionados Registros Seccionales se encuentran ubicados a lo largo y ancho de todo el país, razón por la cual aquellos agentes comisionados para el cumplimiento de la función asignada deben trasladarse e instalarse en zonas alejadas de su residencia habitual.

Que, por otro lado, para el cumplimiento de esas tareas los agentes designados como Interventores deben contratar -además de los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio público registral a su cargo- colaboradores para llevar adelante las tareas encomendadas, asumiendo en consecuencia responsabilidades patrimoniales a título personal.

Que, a la finalización de las tareas encomendadas, los agentes deben cancelar las obligaciones contraídas, tanto en lo que respecta al mobiliario como al inmueble sede del Registro Seccional y al personal contratado.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 233 del 22 de marzo de 2018 sustituyó el artículo 3° de la Resolución ex M.E. y J. N° 2048/85 y sus modificatorias, estableciendo que si la designación de Interventor recayera en un agente de aquel organismo percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo con más los viáticos que le correspondan en razón de la distancia que media entre su residencia habitual y el lugar del destino asignado.

Que, asimismo, el precepto mencionado en el Considerando anterior establece que una vez sufragados los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio registral, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del remanente deberá depositarse a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, atento que los colaboradores dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS no guardan relación de empleo con el Interventor a cargo -por lo que...

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