Resolución 585/2012

Fecha de disposición22 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0018586/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el Contrato de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 se declaró en estado de emergencia la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, facultándose a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios involucrados.

Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el ESTADO NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la operación de los servicios incluidos en la concesión aprobada en los términos del Decreto Nº 1.037/1999.

Que resulta dable mencionarse que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación más de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte.

Que mediante Decreto Nº 1.771 de fecha 29 de octubre de 2008 se dispuso el inicio del proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto Nº 1.037/1999, a cuyos efectos la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentra facultada para elaborar los instrumentos necesarios para llevar adelante el proceso referido, evaluando el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las cuentas, la totalidad de los pasivos y activos, el inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.

Que por el Artículo 6° del decreto citado precedentemente se prorrogaron los servicios de gerenciamiento provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA...

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