Resolución 40375.

EmisorMINISTERIO DE FINANZAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2017

MINISTERIO DE FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40375/2017

Expediente N° SSN: 0005544/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

Síntesis:

31/03/2017

VISTO...Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese el punto 23.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o

Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

"23.2. Aprobaciones de carácter particular.

Los elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, solamente pueden ser utilizados por las Aseguradoras mediando previa aprobación expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).

A tal fin, la SSN debe evaluar si tales elementos Técnico-Contractuales se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales elementos Técnico-Contractuales con las disposiciones de las Leyes N° 17.418, N° 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro de los NOVENTA (90) días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad...

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