Resolución 403.

Fecha de disposición16 Octubre 2015
Fecha de publicación16 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 403/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1377/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE...

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