Resolución 403/2019

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019

VISTO el EX – 2018 – 40801016 – APN - DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los órdenes N° 11 (IF-2018-52344153-APN-DNRYRT#MPYT) y N° 18 (IF-2018-57780179-APN-DNRYRT#MPYT), obran el acuerdo y actas complementarias de fechas 17, 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con sustento en los antecedentes descriptos en el mentado acuerdo y dentro del ámbito de representación personal y territorial de cada uno de los firmantes, las partes acuerdan la adhesión y suscripción por parte del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y acuerdos complementarios, cuyos celebrantes resultan la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), pasando a ser miembro pleno de la Convención Colectiva antes referida, en las condiciones consignadas en el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, como así también proceden a rectificar la CLAUSULA CUARTA del mismo conforme consignan mediante las actas complementarias de fechas 25 y 30 de octubre de 2018 y 2 de noviembre de 2018, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los presentes actuados como también en los registros de esta cartera de Estado.

Que se ha acreditado la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES de la...

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