Resolución 40285. Expediente N° SSN: 0000188\/2015 - Condiciones Generales para el Seguro de Cristales. Síntesis:

EmisorMINISTERIO DE FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 40285/2017

Expediente N° SSN: 0000188/2015 - Condiciones Generales para el Seguro de Cristales.

Síntesis:

16/01/2017

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del SEGURO DE GANADO que obran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Deróganse a partir del 01 de abril de 2017 las Resoluciones SSN N° 9.399 de fecha 25 de junio de 1968, SSN N° 10.108 de fecha 25 de septiembre de 1970 y SSN N° 21.096 de fecha 07 de enero de 1991.

ARTÍCULO 3°

Deróganse a partir del 01 de abril de 2017 las Circulares SSN N° 1.000 y SSN N° 1.117.

ARTÍCULO 4°

Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el SEGURO DE GANADO podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°

Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente Anexo de Exclusiones a la Cobertura.

ARTÍCULO 6°

Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo serán de aplicación para las aseguradoras autorizadas, expresamente, a operar en dicha cobertura.

ARTICULO 7°

Las aseguradoras podrán optar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, por operar con las condiciones contractuales oportunamente aprobadas y que se mencionan en el Artículo 2° o utilizar las establecidas por el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 8°

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. -- Edgardo Isaac Podjarny.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

INDICE

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CG-GA)

Artículo 1

Preeminencia Normativa.

Artículo 2

Definiciones.

Artículo 3

Riesgo Cubierto.

Artículo 4

Exclusiones a la Cobertura.

Artículo 5

Cargas u Obligaciones del Asegurado.

Artículo 6

Enfermedad Contagiosa.

Artículo 7

Valor Tasado.

Artículo 8

Prenda.

Artículo 9

Plazo para el Pago del Siniestro.

Artículo 10

Anticipo -Pago a Cuenta.

Artículo 11

Cambio de Titular de Interés Asegurado.

Artículo 12

Rescisión Unilateral.

Artículo 13

Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas.

Artículo 14

Verificación y Liquidación del Siniestro.

Artículo 15

Cómputo de Plazos.

Artículo 16

Prórroga de Jurisdicción.

Artículo 17

Advertencias al Asegurado.

Artículo 18

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CA-DM)

CA-DM 1.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro \u2013 Sexo Macho destinados a la reproducción

CA-DM 2.1 - Bovinos - Inutilidad por Fractura de Miembro y/o Enfermedad - Sexo Macho

CA-DM 3.1 - Bovinos - Inutilidad por Lesión Traumática y/o Enfermedad - Sexo Hembra

CA-DM 4.1 - Bovinos - Rebaja de la Prima - Sexo Macho Destinados a la Reproducción

CA-DM 5.1 - Equinos Destinados a la Práctica de Polo, Pato o Pruebas de Salto

CA-DM 6.1 - Equinos - Anemia Infecciosa

CA-DM 7.1 - Equinos - Inutilización Total y Permanente por Accidente Traumático - Carreras de Vallas u Obstáculos o Cacerías, Pruebas de Saltos Variados o Competencias Ecuestres

CA-DM 8.1 - Equinos - Intervención Quirúrgica por Cesárea \u2013 Sexo Hembra

CA-DM 9.1 - Salmonella Abortus Equi

CA-DM 10.1 - Enfermedad de Tristeza (Piroplasmosis, Babesielosis o Anaplasmosis) - Bovinos

CA-DM 11.1 - Inutilidad

CA-DM 12.1 - Accidentes - Equinos de Carrera y Bovinos

CA-DM 13.1 - Tránsito y Estadía a Exposiciones

CA-DM 13.2 - Tránsito y Estadía desde Exposiciones

CA-DM 14.1 - Cobertura de Robo Exclusivamente para el Riesgo de Transporte:

CA-DM 15.1 - Accidente en Ocasión de Tránsito

CA-DM 16.1 - Coberturas por Hechos de Motín o Tumulto Popular

CA-DM 17.1 - Intervención Quirúrgica por Cólico

CA-DM 18.1 - Gastos Médicos

CA-DM 19.1 - Cláusula de Muerte por Sacrificio

CA-DM 20.1 - Cobranza del Premio

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE GANADO (CG-GA)

Artículo 1

Preeminencia Normativa.

La presente Póliza consta de Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:

\u2022 Cláusulas Adicionales

\u2022 Condiciones Generales

Artículo 2

Definiciones.

Accidente: Acto o hecho que deriva de una causa externa, violenta, súbita e involuntaria, ajena a toda otra causa e independiente de la voluntad del Asegurado, que produce daños en las personas o en las cosas.

Asegurado: Persona física o jurídica cuyos bienes o intereses económicos están expuestos a los riesgos cubiertos indicados en la Póliza.

Asegurador: Es la entidad de seguros que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume los riesgos cubiertos.

Franquicia o Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza que deberá asumir el Asegurado, y en consecuencia, no será pagado por el Asegurador en caso de acaecimiento de un siniestro cubierto por la Póliza.

Notificación del siniestro: Comunicación al Asegurador que se efectúa para informar del acaecimiento de un siniestro.

Póliza: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. En ella se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Prima: Contraprestación pagadera en dinero por el Tomador/Asegurado al Asegurador.

Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador indicado en el Frente de Póliza.

Siniestro: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar o amparar al Asegurado.

Vigencia del Seguro: Plazo en el que el contrato está en vigor, y el Asegurado se encuentra cubierto.

Tomador: Persona física o jurídica que contrata el seguro al Asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del seguro.

Artículo 3

Riesgo Cubierto.

El Asegurador indemnizará al Asegurado, mediante el pago de la suma asegurada establecida en el Frente de Póliza, el daño causado solamente por la muerte del animal objeto del presente seguro, originada únicamente por enfermedad o accidente, incendio, rayo, explosión, inundación o terremoto, siempre que el evento ocurra mientras el animal se encuentre dentro del establecimiento, stud o haras indicados en las Frente de Póliza y se lo utilice únicamente para la función allí mencionada y/o durante el transporte terrestre, fluvial o lacustre, dentro del país, incluyendo las operaciones de carga y descarga de ese transporte, desde el lugar de adquisición del animal hasta el establecimiento o lugar designado en el Frente de Póliza o dentro de dicho establecimiento, stud o haras.

La cobertura se mantiene aun cuando cambie la función del animal, siempre que se requiera autorización previa al Asegurador. Se entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los TRES (3) días de haber sido notificado de tal circunstancia. En su caso procederá al reajuste de prima que pueda corresponder según la tarifa vigente.

El Asegurador responde hasta un mes después de extinguida la relación contractual cuando el siniestro haya sido causado por un evento cubierto producido durante la vigencia del seguro. El Asegurado debe pagar la prima proporcional de tarifa (Artículo 108 - Ley N° 17.418).

NOTA: La presente cobertura se otorga a valor tasado (Artículos 63 y 107 - Ley N° 17.418).

Artículo 4

Exclusiones a la Cobertura.

El Asegurador no indemnizará cuando la muerte haya sido provocada o causada por:

a) Maltrato o descuido graves producidos dolosamente o con culpa grave del Asegurado, especialmente si no recurrió a asistencia veterinaria, excepto que su conducta no haya influido en la producción del siniestro ni sobre la medida de la prestación del Asegurador (Artículo 105 - Ley N° 17.418).

b) Hechos de guerra civil o internacional o motín o tumulto popular (Artículo 71 - Ley N° 17.418).

c) Epizootia o enfermedades por las que corresponda al Asegurado un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Artículo 100 - Ley N° 17.418).

d) Enfermedad de tristeza (piroplasmosis, babesielosis, o anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente o inspectores del Asegurador.

e) Intoxicación producida por estimulantes (doping), cualquiera sea la forma en que le sean suministrados, o la utilización de vacunas vencidas, incluido el envenenamiento.

f) Intervención quirúrgica realizada sin consentimiento del Asegurador, salvo que por urgencia respaldada en informe de un veterinario no fuera posible solicitar o esperar la autorización y siempre que la intervención sea hecha por un veterinario. Se entenderá acordada esa autorización si el Asegurador no notifica su oposición dentro de los SIETE (7) días de haber sido notificado.

g) El transporte o en ocasión del mismo, salvo lo dispuesto en el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales del Seguro de Ganado (CG - GA).

h) Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Asegurado o sus dependientes.

i) Robo o hurto del animal o su...

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