Resolución 40273. Expediente N° SSN: 0007508\/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación. Síntesis: Modificaciones al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora \u2014Régimen de Reservas\u2014.

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación18 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 40273/2017

Expediente N° SSN: 0007508/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.

Síntesis: Modificaciones al punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora --Régimen de Reservas--.

13/01/2017

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Incorpórese el punto 33.3.4.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:

"33.3.4.1. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).

Al cierre de cada período las entidades que operan en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la Reserva Especial con el objeto de hacer frente a resultados adversos que se produzcan específicamente por la operación de los seguros en cuestión.

La reserva se conformará acumulando el QUINCE POR CIENTO (15%) de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, de cada trimestre, neta de anulaciones y reaseguros pasivos hasta que su monto alcance el CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas Emitidas de seguros directos y reaseguro activo, netas de anulaciones y reaseguros pasivos de los últimos DOCE (12) meses.

La Reserva se utilizará en caso de que se presenten de manera imprevista cúmulos de reclamaciones que produzcan resultados adversos, debiendo informar previamente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la necesidad de su utilización, así como el esquema de recomposición. La información deberá ser justificada por Actuario Externo dejando asimismo constancia en Notas a los Estados Contables en caso de su utilización.".

ARTÍCULO 2°

Incorpórese el punto 39.6.8. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:

"39.6.8. Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).

Al cierre de cada ejercicio trimestral las entidades que operan en la cobertura de Caución Ambiental de Incidencia Colectiva deben constituir la Reserva Especial a fin de atender posibles resultados adversos.

39.6.8.1. La Reserva Especial se expondrá en el pasivo de los estados contables, dentro del rubro "Compromisos Técnicos". No se podrán exponer reservas negativas. Su cálculo se establece en el punto 33.3.4.1.".

ARTÍCULO 3°

Incorpórese el inciso XVI) al punto 39.13.3. del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:

"XVI) Verificar la adecuada constitución de la Reserva Especial de Contingencia para Caución Ambiental de Incidencia Colectiva (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).".

ARTÍCULO 4°

Incorpórese el punto 33.3.12.1. al REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA con el siguiente texto:

"33.3.12.1. - Procedimiento Alternativo para determinar el pasivo por I.B.N.R. a cargo del Reaseguro.

En aquellos casos en que por la naturaleza de los contratos de reaseguros que amparan las coberturas y que afectan a la totalidad de un Ramo, resulte que la aplicación de lo dispuesto por el punto 33.3.12. precedente no refleja adecuadamente el pasivo de la...

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