Resolución 129/2012

Fecha de disposición10 Octubre 2012
Fecha de publicación15 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0359011/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), solicitó el inicio de los procedimientos dispuestos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a efectos de constatar el carácter originario de las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8431.31.10 exportadas por la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su solicitud, la citada entidad indicó que la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. no cumpliría con el agregado de valor requerido en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para que las citadas mercaderías sean consideradas originarias.

Que para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las partes de ascensores clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8431.31.10 deben cumplir con el requisito específico de SESENTA POR CIENTO (60%) de valor agregado regional.

Que en virtud de ello, se solicitó al Departamento Operacional Aduanero de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, copia de la documentación aduanera y comercial (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 11001IC04118084L de fecha 22 de junio de 2011, 11001IC04143745N de fecha 27 de julio de 2011, 11001IC04162337L de fecha 19 de agosto de 2011 y 11001IC04167708S de fecha 29 de agosto de 2011, en los que consta como importador de las citadas mercaderías la firma H. TRIMARCHI S.R.L., constando como exportador la firma TECNOAMERICA IND. E COM. LTDA. en todos los despachos enumerados.

Que mediante la Nota Nº 2520 de fecha 4 de octubre de 2011 del Departamento Operacional Aduanero se dio respuesta al requerimiento efectuado, remitiendo la documentación solicitada.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 270 de fecha 18 de octubre de 2011 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. 62-11-18-01733 de fecha 16 de junio de 2011, 62-11-18-02096 de fecha 20 de julio de 2011, 62-11-18-02399 de fecha 11 de agosto de 2011 y 62-11-18-02505 de fecha 18 de agosto de 2011, todos emitidos por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DEL ESTADO DE SAN PABLO, que ampararon las exportaciones a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que mediante el Oficio Nº 373 de fecha 8 de noviembre de 2011 del Departamento de Negociaciones Internacionales, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y...

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