Resolución 402. RESOL-2018-402-APN-SECT#MT

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Enero de 2019

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 402/2018

RESOL-2018-402-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.749.527/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.749.527/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificacion extraordinaria no remunerativa pactada en la clausula segunda del acuerdo que luce a fojas 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se...

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