Resolución 932/2012

Fecha de publicación12 Octubre 2012
Fecha de disposición03 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0005445/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, por Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que los aranceles fijados por la mencionada resolución sustituyeron a los que rigieron durante más de SIETE (7) años, período durante el cual —no obstante el revelador deterioro de la relación costo/ingreso emergente de la evolución experimentada por los precios de los insumos necesarios para la prestación del servicio por parte del precitado Instituto Nacional— no se propició ningún ajuste con el objeto de apoyar la competitividad del Sector Vitivinícola.

Que en esa oportunidad, con el fin de evitar el significativo impacto que resultaría del ajuste que permitiera la recuperación original de la relación costo/ingreso antes aludida, en lugar del CIENTO POR CIENTO (100%) de incremento que las cifras reales determinaban, se entendió conveniente hacerlo en forma gradual, disponiéndose en consecuencia un incremento promedio de sólo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Que acorde con dicha política de gradualidad, y teniendo en cuenta además que a la fecha los precios de dichos insumos han experimentado aumentos, resulta procedente un nuevo ajuste.

Que la percepción de los mencionados aranceles es el origen de la casi totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%), la fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que además, con los citados recursos propios el mencionado Organismo debe hacer frente al CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) del financiamiento del Proyecto “ACTUALIZACION Y MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre esta Cartera de Estado y el citado Instituto Nacional administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1956/OC-AR, el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal beneficiario es precisamente el Sector Vitivinícola, al que se presta el servicio de las determinaciones analíticas que se sufragan con los aranceles que se postula ajustar.

Que con el objeto de continuar apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, es preciso diferir la posibilidad de recuperar la original relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas, lo que implica la absorción por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de un importante porcentaje de los incrementos experimentados por los precios de los principales insumos y las retribuciones del personal, componentes primarios de la ecuación de costos correspondiente.

Que lo expuesto determina la necesidad de ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar dicha relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de los fines y normal prestación de servicios.

Que en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo establecido por el mencionado Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por imperio de la Resolución Nº 1.186/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º

— Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º

— La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 1.186 de fecha 1 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º

— En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente resolución.

Art. 5º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y BIOLOGICOS

Los análisis químicos, fisicoquímicos y biológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.

En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.

Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.

Se considerará que el pago de los aranceles por análisis fue realizado en término, cuando los mismos se cancelen dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la comunicación fehaciente de que el análisis está realizado o autorizado. Vencido el plazo, deberá, abonar, además, el recargo fijado.

Si luego de vencido el plazo mencionado, transcurrieran otros CINCO (5) días hábiles sin cancelar el total adeudado, el deudor quedará inhabilitado para realizar gestiones ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sin perjuicio del correspondiente juicio de apremio y la eventual declaración de deudor del fisco.

Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir desde la fecha consignada en el certificado analítico.

1) VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIONIMPORTE EN PESOS1.1. Vinos.1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I).42,001.1.2.Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente.5,301.2. Vinagres y Chichas.1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).42,001.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,201.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos.1.3.1.Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).42,001.3.2.Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,201.4. Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado.1.4.1.Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).42,001.4.2.Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.6,501.5. Arropes y caramelo de uva.1.5.1.Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).42,001.5.2.Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.6,501.6. Jugo de uva y mosto sulfitado.1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).42,001.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.2,201.7. Aguardiente, bebidas...

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