Resolución 28/2012

Fecha de disposición01 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/10/2012

VISTO la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial Nº 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que a través de las Resoluciones del mentado organismo Nros. 42 de fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22 de fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7 de diciembre de 2007, 10 de fecha 23 de febrero de 2009 y 27 de fecha 13 de julio de 2009 se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante Acta de Sesión Especial Nro. 13 de fecha 25 de septiembre de 2012, se resolvió por unanimidad, incorporar nuevas normas de tasación a dicho anexo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION Nº 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la incorporación de la Norma TTN 26.0, de acuerdo con el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Galdino A. Cattaneo.

ANEXO I

25 de septiembre de 2012

NORMA TTN 26.0

TASACION DE EMBARCACIONES

Introducción:

La presente norma está orientada a la determinación del valor de embarcaciones deportivas, buques, embarcaciones y artefactos navales de todo tipo, terminados o en construcción.

Objetivo de la tasación: es importante determinar al inicio del trabajo cuál es el objetivo de la tasación, ya que si es para dirimir una controversia, peritaje, pago de un tributo, venta del bien, base de remate, valuación patrimonial, es distinto el enfoque y el alcance de la tasación que debe dar el profesional actuante en cada caso.

En todos los casos toda la información relevada y usada para el cálculo debe estar debidamente fundada y acreditada con las fuentes correspondientes.

Mercado nacional e internacional: se debe tener en cuenta que en el mercado internacional los buques tienen una vida útil máxima de alrededor de 20 años.

Este valor aumenta si se trata de barcazas sin propulsión y puede llegar hasta 25 años.

Si se trata de mercados emergentes como el nacional estos valores de vida útil se incrementan considerablemente y queda a criterio del profesional y de la autoridad marítima cuál es el límite en función del uso de la embarcación, para esos casos es necesario estimar cuál es la vida útil restante independientemente de la edad total del buque, a los efectos de determinar su valor.

PROCEDIMIENTO DE TASACION:

Para el inicio de la tasación se deberá contar con la información básica de cada embarcación que se detalla más adelante...

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