Resolución 401 - E.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 401 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0346831/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la asociación civil "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS" ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de la ley previamente consignada.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones, la asociación civil "USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS" ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR