Resolucion 401

Fecha de disposición19 Mayo 2008
Fecha de publicación19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407

ANEXO Expediente Nº 1.230.260/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA ASOCIACION DEL PERSONAL 01/06/2007 $ 3.794,50 $ 11.383,50

SUPERIOR DE DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA c/ DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 224/97 'E' Expediente Nº 1.230.260/07

Buenos Aires, 17 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 400/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 146/08 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 401/2008

Registro Nº 281/2008

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.194.813/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.251.878/07 agregado como foja 97 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 'E', en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de dicho texto convencional.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de 1 de octubre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.251.878/ 07, agregado como foja 97 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.251.878/07, agregado como foja 97 a los autos principales.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.813/06

Buenos Aires, 18 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 401/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/14 del expediente 1.251.878/07, agregado como fojas 97 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 281/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

La Federación Argentina de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA, Secretarios Gremiales de San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores,

Alejandro Bazan, Roberto Astilleta, Jorge Lencina, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González, Raúl Jaimes, Pedro Lusardi, Leonardo Bonada, Juan González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo, Alejandro Lerena, Ramón Baez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure,

Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, Pablo Maiorano, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por los Sres. Walter Zanotti y Juan Stella, ambos en su carácter de Apoderados, por la otra de común acuerdo, manifiestan y acuerdan que:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 del CCT 836/07E, del cual ambas partes son signatarias, y considerando lo dispuesto en el acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol el día 21 de junio de 2007, que fuera homologado por la Resolución Nro. 716 del MTESS; las partes aquí reunidas acuerdan establecer las nuevas remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal incluido en el mencionado convenio colectivo de empresa que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA, de acuerdo al detalle establecido en los documentos adjuntos que integran el presente, identificados como 'ANEXO II REMUNERACIONES' y con vigencia a partir del 1ro. de octubre de 2007.

SEGUNDO: Asignación No Remunerativa: Ambas partes acuerdan no absorber en las remuneraciones establecidas en el presente, el adicional no remunerativo establecido en el acuerdo entre CADIBSA y FATAGA y abonar al personal incluido en este acuerdo, a partir del 1ro. de octubre de 2007, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, una asignación mensual de carácter no remunerativo equivalente...

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