Resolución 401/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-56104724-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.

Que, asimismo, este Organismo tiene por finalidad prevenir la afectación de los intereses de los asegurados en relación al cobro de primas o liquidación de siniestros.

Que, actualmente, el mercado asegurador opera con numerosas Cláusulas de Moneda Extranjera, advirtiéndose serias disparidades entre ellas.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Artículo 765, regula respecto de la celebración de contratos en los que se haya estipulado obligaciones de dar moneda que no sea de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, corresponde sustituir la Cláusula de Moneda Extranjera incluida en todo plan de seguro autorizado de forma particular, así como en toda cobertura de carácter general y/o de aplicación uniforme por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, a tales fines, se propician TRES (3) cláusulas alternativas que prevén diferentes modalidades de pago: i) pago exclusivo en moneda extranjera; ii) pago en moneda extranjera, con opción de pactar cancelación en moneda de curso legal; y iii) contratación en moneda extranjera y pago en moneda de curso legal en todos los casos.

Que, igualmente, se contempla el pacto entre las partes respecto de la utilización de la cotización mayorista o minorista del valor de venta de la moneda extranjera contratada y, ante la falta de cotización del Banco de la Nación Argentina, se prevé la utilización, en igual forma el Tipo de Cambio Minorista o Mayorista -según se pacte- de Referencia vendedor publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la aplicación uniforme de cláusulas de moneda extranjera coherentes con la legislación vigente y las mejores prácticas en seguros, proporcionará mayor seguridad jurídica a los asegurados, al contratar coberturas en una moneda distinta a la de curso legal.

Que las distintas Cámaras que nuclean a las entidades aseguradoras han aportado las posturas del mercado en orden al particular.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se ha expedido en el marco inherente a su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas...

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