Resolución 40091. Expediente N° SSN: 0003848\/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Póliza Uniforme Seguro de Sepelio Individual y Colectivo. Síntesis:

Fecha de disposición18 Octubre 2016
Fecha de publicación18 Octubre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 40091/2016

Expediente N° SSN: 0003848/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Póliza Uniforme Seguro de Sepelio Individual y Colectivo.

Síntesis:

13/10/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas Asegurables de las Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso b) apartado I) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

"Artículo 4° - Grupo Familiar - Personas Asegurables:

El Asegurado Titular podrá incluir en el presente seguro al cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o a sus hijos y/o padres y/o padres políticos y/o a las personas que convivan con el asegurado y reciban del mismo ostensible trato familiar. Todos ellos deben reunir los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Aseguradora, y que no excedan la Edad Máxima de Ingreso que se indique en las Condiciones Particulares. Los hijos susceptibles de cobertura lo serán hasta alcanzar los VEINTICINCO (25) años, a menos que se indique una edad menor en las Condiciones Particulares, salvo los hijos incapaces que se encuentren legalmente a cargo del Asegurado Titular que podrán continuar asegurados incluso luego de cumplidos los VEINTICINCO (25) años.

Para el caso en que DOS (2) Asegurados Titulares puedan incorporar como integrantes del Grupo Familiar a la o las mismas personas, dicha inclusión deberá ser efectuada únicamente por UN (1) solo Asegurado Titular.

Será requisito indispensable para la inclusión en el seguro del Grupo Familiar respectivo, que el Asegurado Titular declare ante el Tomador la identidad de los familiares incorporados al seguro y será responsable de su actualización en cada oportunidad en que se produzcan modificaciones en el Grupo Familiar declarado.".

ARTÍCULO 2°

Sustitúyese el Artículo 10 - Prima del Seguro de las Condiciones Generales Comunes (CO - CL 1) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso b) apartado I) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente:

"Artículo 10 - Prima del Seguro

10.1. La prima media inicial por mil mensual de capital asegurado, inserta en las Condiciones Particulares de esta póliza, resulta del cociente entre la sumatoria del...

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