Resolución 400. RESFC-2018-400-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición18 Diciembre 2018
Fecha de publicación18 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 400/2018

RESFC-2018-400-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° 33774 del registro ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, el numeral 18.2 del Subanexo I de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. d) del Subanexo II - Reglamento de Servicio de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I- 4313/17 y su modificatoria I- 4325/17), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus respectivos Reglamentos de Servicio, los que fueron incluidos en las Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.

Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de Distribución y de Transporte establece que "Las disposiciones que modifiquen el Reglamento del Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia en ejercicio de sus facultades, sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero existente antes de tal modificación."

Que, por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de Distribución dispone: "Revisión del Reglamento y las Tarifas. El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia."

Que por Resoluciones ENARGAS N° 4313/17 y 4325/17 se realizaron modificaciones del Reglamento de Servicio de Distribución, considerando las facultades establecidas en la normativa...

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