Resolución 400.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 400/2017

Posadas, Misiones, 02/11/2017

VISTO: las actuaciones caratuladas "Expte. N° 5669/17 - Convocatoria a Entidades para elección de miembros del sector privado del Directorio", y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Art. 3° de la Resolución N° 061/17 reg. del INYM, ha fijado el día 31 de Julio de 2017 como fecha tope hasta la cual las Entidades y Asociaciones mencionadas en los incs. d), e), f), g) y h) del Art. 6° de la Ley N° 25.564, podían inscribirse o actualizar documentación en el "Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM", a los fines de participar en la próxima elección de las autoridades mencionadas.

QUE, por Resolución INYM N° 0241/17, se ha establecido una prórroga hasta el día 30 de Septiembre de 2017, como fecha límite para la inscripción de las Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM. Dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 31 de Octubre de 2017 por similares argumentos conforme surge de la Resolución 335/2017.

QUE, por solicitud expresa formulada en este Directorio, donde se expusieron los inconvenientes surgidos en distintas oficinas públicas que implican la imposibilidad de contar con la documentación necesaria en el plazo definido por el INYM por causas ajenas a las Entidades del sector yerbatero, este Directorio ha considerado detenidamente dicho problema, buscando una solución que posibilite asegurar la debida concurrencia de todos aquellos que tengan derecho a participar en el proceso de elección de Directores.

QUE, teniendo en cuenta que el plazo oportunamente establecido hasta el día 31 de Octubre de 2017 se encuentra fenecido, corresponde la habilitación de un nuevo término perentorio para el cumplimiento de los recaudos para la participación en el acto eleccionario.

QUE, desde el INYM se considera que en todo proceso democrático de toma de decisiones debe asegurarse la mayor participación posible de propuestas, ideas e intereses, promoviendo la intervención efectiva en el debate de todos los sectores a quienes afectarán las decisiones adoptadas.

QUE, el pedido formulado por los representantes de la diferentes sectores, es consistente con el principio mencionado precedentemente.

QUE, en tal sentido conforme lo establecido en el Art. 24 del Estatuto del INYM, el Directorio somete a votación la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR