Resolución 400-E.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2017

Resolución 400-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Migraciones N° 25.871, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, las Disposiciones Nros. 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 y 4683 de fecha 5 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00516965-APN-DVNTYE#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria y delega en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece.

Que conforme el inciso h) del artículo 115 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206, corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871, otorga la categoría de Razones Humanitarias a los extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, o sus respectivos equivalentes, asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros y gestionar el proceso de escolarización de estudiantes refugiados en el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

Que la Disposición N° 3915/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dispone en su artículo 1° aprobar el "PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA" (PROGRAMA SIRIA).

Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, establece en su artículo 2° que el "PROGRAMA SIRIA" mantendrá su vigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA, siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la determinación de la fecha de finalización del mismo.

Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país...

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