Resolución 400/2021

Fecha de publicación27 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente EX-2019-05664324- -APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.551 regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 56 de la citada norma designa como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que, en caso de que se produjera un estado de acefalía de la Comisión Directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción y, en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación, podrá designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesaria o para regularizar la situación.

Que, en función de la facultad mencionada en el párrafo anterior, mediante Resolución N° RESOL-2020-646-APN-MT dictada por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el 7 de agosto de 2020 se designó al señor Ángel Lucas CENTURION, (M.I. N° 14.320.832), como Delegado Normalizador del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y EXPLOSIVAS.

Que, en ese estado, el señor Fabián Oscar HERMOSO, invocando el carácter de Secretario General de la mencionada entidad sindical, solicitó el cese de la actuación del nombrado delegado señor Ángel Lucas CENTURION, alegando que el órgano directivo de dicha entidad reúne el quórum estatutario para sesionar.

Que, a esos efectos, acompaña Sentencia dictada el 13 de mayo de 2021 por la Excma. CÁMARA DE APELACIONES Y GARANTÍAS del DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES en los autos “CAUSA 33703-15 FABIÁN HERMOSO Y OTRO S/ ELEVACIÓN A JUICIO” que dispone “REVOCAR PARCIALMENTE la resolución apelada de fecha 28 de enero del corriente año y en consecuencia SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a FABIÁN OSCAR HERMOSO, en orden al delito de Asociación ilícita en calidad de coautor con el rol de jefe y organizador, atribuido en la presente causa y que fuera descripto como Hecho I, (art. 210, primer párrafo del C.P.); en los términos del art. 323 inc. 4° y del Código Procesal Penal”.

Que, por otra parte, en fecha 31 de mayo de 2021 el señor Fabián Oscar HERMOSO se presenta y expresa que OCHO (8) de los TRECE (13) integrantes del órgano directivo de la entidad declaran bajo juramento que no se encuentran imposibilitados para ejercer el cargo, a saber: Fabián Oscar HERMOSO, Secretario...

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