Resolución 40. RESFC-2019-40-APN-DIRECTORIO#ENRE

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 40/2019

RESFC-2019-40-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el EX-2019-07238481--APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 64 del 31 de enero de 2017 (y sus modificatorias) se aprobó en su ANEXO XVI el nuevo SUBANEXO 4 "NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES PARA EL PERÍODO 2017-2021" del Contrato de Concesión de Energía Eléctrica de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que en el punto 3.3 del citado Subanexo 4 aprobado junto a otras normativas que surgieron de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para el período 2017-2021, se reglamentó la aplicación de resarcimientos frente a situaciones calificadas como "AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO", definiéndose, entre otros aspectos, la forma de determinar su ocurrencia, el cálculo de los montos de resarcimiento, los destinatarios de los mismos (usuarios residenciales), su forma de acreditación y las consecuencias del incumplimiento por no efectuarlas.

Que en el citado punto se estableció que el ENTE debe determinar, sobre la base de los canales de información con que cuenta, las situaciones calificadas como "AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO".

Que, al momento del dictado de la presente resolución, aún no han vencido los plazos legales para que la concesionaria presente la información de Calidad de Servicio Técnico, establecida en las Resoluciones ENRE N° 527/1996 y N° 2/1998, correspondiente al mes de enero del año 2019.

Que la información citada en el párrafo precedente contiene los casos en que la Distribuidora invoca causales de caso fortuito o de fuerza mayor, las interrupciones invocadas ante el ENRE como originadas por la realización de obras de inversión destinadas a mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión (BT) y la información detallada en el Modelo de Datos definido en la Resolución ENRE N° 2/1998.

Que dicha información permite identificar fecha y hora de cada interrupción, duración de la misma y los usuarios afectados, parámetros necesarios para considerar la configuración de la AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Que no obstante lo expresado y en relación con las interrupciones del servicio eléctrico, el ENRE dispone de la información preliminar suministrada por EDESUR S.A. y publicada en la página oficial del ENRE.

Que de acuerdo a la información publicada en la mencionada página y sin considerar las excepciones regladas por la Resolución ENRE N° 64/2017, surge la presunción de que podría haberse configurado la situación prevista en el punto 3.3 del referido Subanexo 4 para el período comprendido entre el 27 y el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, dado que se detectaron más de SETENTA MIL (70.000) usuarios afectados en cada uno de dichos días.

Que en el IF-2019-07833922-APN-DDCEE#ENRE se detalla la evolución de la cantidad de usuarios afectados diariamente desde el 1 septiembre de 2018 hasta el 31 de enero...

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