Resolución 40.

Fecha de disposición12 Mayo 2016
Fecha de publicación12 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 40/2016

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 1203/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 34-AGPSE-2013 de fecha 28 de mayo de 2013, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del Estado.

Que por Resolución N° 51-AGPSE-2013 de fecha 11 de julio de 2013, se aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES de esta Sociedad del Estado, el que forma parte integrante de todos los procesos licitatorios referidos, conforme lo establecido en su Artículo 1°.

Que la Gerencia de Abastecimiento, mediante Memorándum N° 85-GAb-2016 obrante a fs. 5/6 del expediente del Visto, manifiesta que se ha advertido que, en dichos procesos licitatorios, varias ofertas han sido rechazadas por mantener su vigencia por un plazo de 30 días corridos, siendo que conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del referido Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el plazo aludido se cuenta por días hábiles.

Que los artículos mencionados receptan lo preceptuado en los Artículos 4° y 62° del vigente Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Administración General, precedentemente relacionado.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de Abastecimiento propicia modificar el artículo 62° del Reglamento de Compras y Contrataciones de esta Sociedad del Estado y el artículo 9° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones de esta Administración General de Puertos, estableciendo en los mismos que "Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente.".

Que la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos y de la Ley N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, y el Decreto N° 528 de fecha 29 de marzo del año 2016, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR

EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS...

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