Resolución 40.

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 40/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0032369/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; la Ley N° 27.233, la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959 y su Decreto Reglamentario del 8 de noviembre de 1906; los Decretos Nros. 7.383 del 28 de marzo de 1944 y 16.357 del 7 de diciembre de 1959; las Resoluciones Nros. 197 del 2 de marzo de 1978 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, 166 del 14 de mayo de 2007 y 158 del 20 de febrero de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Sarna Ovina, la Melofagosis y la Pediculosis Ovina son parasitosis externas que afectan con diferentes grados de intensidad las majadas de la Patagonia Argentina, zona a la que pertenece la Provincia del NEUQUÉN.

Que dichas parasitosis generan un impacto productivo negativo en las majadas ovinas en cuanto a la producción de lana (cantidad, calidad, resistencia, rendimiento) y a la ganancia de peso de los animales, porcentajes de nacimientos y porcentajes de destete.

Que el Gobierno Nacional, a partir del Decreto N° 7.383 del 28 de marzo de 1944 y de la Resolución N° 197 del 2 de marzo de 1978 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, hizo obligatoria la lucha contra la Sarna y la Melofagosis Ovina, respectivamente.

Que el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, incorporó la enfermedad Melofagosis (Melophagus Ovinus) al Artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, estableciendo la obligatoriedad de la denuncia de la parasitosis.

Que la Resolución N° 42 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobó el "Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis de la REPÚBLICA ARGENTINA", fijando las metas y estrategias de control de movimientos y tratamiento anual obligatorio.

Que por la Resolución N° 166 del 14 de mayo de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se incorporó la enfermedad Pediculosis (Damalinia Ovis o piojo masticador y Lignonathus Pedalis o piojo chupador) al Artículo 6° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906, disponiendo la obligatoriedad de la denuncia de la parasitosis.

Que el marco normativo vigente promueve el diseño y ejecución de planes provinciales de lucha, como lo han desarrollado e implementado de manera conjunta las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ, a partir de la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y la Provincia de RÍO NEGRO a partir de la Resolución N° 158 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que, hasta la fecha, la lucha contra estas parasitosis del ovino se ha basado en la intervención del Estado, con un fuerte componente de Policía Sanitaria y sin la participación activa de los productores, con lo cual no se alcanzaron resultados que perduraran en el tiempo.

Que la Provincia del NEUQUÉN ha decidido realizar una lucha activa contra estas parasitosis, mediante la definición de estrategias que involucran de manera activa a los productores de economías formales y de economías de subsistencia de ovinos, y a las diferentes instituciones que tienen injerencia en la sanidad ovina de la provincia.

Que el sistema de producción de ganadería trashumante, que involucra el traslado masivo y concentraciones de majadas en establecimientos estivales, impone la necesidad de sancionar una nueva estrategia de lucha sanitaria anual.

Que el Programa de Control y Erradicación de Sarna, Melofagosis, Pediculosis y otras enfermedades del ovino de la Provincia del NEUQUÉN, concreta la unificación normativa mencionada e incorpora los criterios establecidos en el Plan Patagónico, a fin de facilitar y optimizar las tareas, acciones y los recursos que se aplican al control y a la erradicación de dichas enfermedades, y para incrementar la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración, información sanitaria y vigilancia epidemiológica.

Que este Programa ha sido consensuado en la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del NEUQUÉN, en la cual participan el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Gobierno Provincial, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el Colegio Médicos Veterinarios y los entes sanitarios constituidos por los productores, entre otros, quienes luego de analizar el programa referido, en...

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