Resolución 40.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 40/2015

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.638.553/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que la Ley N° 26.940, en su artículo 34, establece que: "...durante el primer período de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, para el cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, se considerará una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducción será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%)..."

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que en fecha 24 de julio de 2014 se suscribió un Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VTIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Que en fecha 18 de febrero de 2015 se suscribió una addenda modificatoria del convenio mencionado ut supra, mediante el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 6°, el cual alega que el convenio entrará en vigencia el 1° de febrero de 2016, previa homologación por parte de ésta SECRETARIA DE ESTADO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el plazo de UN (1) año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias.

Que el Convenio y la Addenda celebrados entre BODEGAS DE SALTA ASOCIACION CIVIL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), la ASOCIACION DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS DEL VALLE CALCHAQUI y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) respecto de los cuales ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adecuan a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Homológase el Convenio de fecha 24 de julio de 2014 y la Addenda de fecha 18 de febrero de 2015 celebrados entre BODEGAS DE SALTA ASOCIACION CIVIL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), la ASOCIACION DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS DEL VALLE CALCHAQUI y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), respecto de los cuales ha prestado su conformidad el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que como Anexos forman parte integrante de la presente resolución, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y el Decreto N° 1.370/08.

ARTICULO 2°

La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley N° 24.557, será la prevista en el artículo 11 del Convenio celebrado entre BODEGAS DE SALTA ASOCIACION CIVIL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), la ASOCIACION DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS DEL VALLE CALCHAQUI y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA), con fecha 24 de julio de 2014.

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.yS.S.

ANEXO

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SALTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2014, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA a saber: BODEGAS DE SALTA SOCIACION CIVIL representada por el Sr. Osvaldo DOMINGO (M.I. N° 20.624.000), BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, representada por el Sr. Juan José CANAY (M.I. N° 4.521.009), la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA (UVA), representada por el Sr. Eduardo SENRA (M.I. N° 20.449.800), la ASOCIACION DE PRODUCTORES VITIVINICOLAS DEL VALLE CALCHAQUI, representada por el Sr. Miguel Ángel LOVAGLIO (M.I N° 11.317.720) y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, (FOEVA) y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV), Sr. Ramón PAVES (M.I. N° 8.034.047), cuyas firmas y circunstancia personales figuran al pie de la presente.

Suscribe también el presente Convenio, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), Sr. Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio. Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

  1. SUJETOS DEL CONVENIO.

    1.1. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de SALTA y abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uva destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de dicha Provincia.

    Con la presente corre, como Anexo I, la nómina de todos los productores comprendidos asumiendo las entidades y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la obligación de comunicar fehacientemente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

    1.2. Salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) quedan expresamente excluidos del presente régimen aquellos productores debidamente comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), mientras permanezcan en tal situación, los que continuarán sujetos al régimen general que les es de aplicación.

  2. OBJETO.

    2.1. Este convenio tiene por objeto adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el art. 1 del presente. En el caso que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el Régimen General en vigencia.

    2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

    2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

    2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N°...

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