Resolucion 40

Fecha de disposición20 Febrero 2008
Fecha de publicación20 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31349
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.186.139/06

Buenos Aires, 4 de enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 26/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION En Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio de 2006, siendo las 10.30 hs. se reúnen los integrantes de la Comisión Paritaria para la Interpretación Permanente (COPIP) del Convenio Colectivo de Trabajo, por una parte la representación gremial los señores Arrieta Roberto y Franco Ramon y por la parte empresaria el Ing. Raúl Escalante, el Sr. Wim Bosteels. El Sr. lan Neckebroeck, el Sr.

Roberto Figueiras y el Dr. Gabriel Rotman, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1) Adecuación de categorías laborales del Convenio Colectivo Toma la palabra la representación sindical quien manifiesta que resultaría necesario adecuar en forma puntual algunas categorías del convenio colectivo, específicamente en lo que se refiere al personal de talleres, de modo de ajustar las mismas a la función que efectivamente desempeña el personal.

Toma la palabra la parte empresaria, quien manifiesta que dicha adecuación sugerida permite el encuadramiento del personal de taller conforme las tareas que se le asignan al mismo, sin que ello implique recategorización y/o modificación de las escalas vigentes.

Tras sucesivos intercambios de opiniones, análisis de parámetros y evaluación de alternativas se llega al siguiente acuerdo, detallado en el anexo adjunto que será parte integrante del convenio colectivo suscripto oportunamente, con vigencia a partir del 01.07.2006.

No habiendo más temas que tratar se da por concluida la reunión, firmando los presentes al pie.

ANEXO I (bis) CATEGORIAS LABORALES PERSONAL DE TIERRA Talleres de Dragado y Balizamiento Sistema de lunes a viernes Nivel Cargo Función A Mecánico...

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