Resolución 40/2022

Fecha de publicación14 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2022

VISTO el Expediente EX-2019-92462974-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.528 de fecha 09 de noviembre de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia de Sistemas N° 2 y de la Gerencia de Prevención N° 1 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone que sus preceptos se aplican a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea la naturaleza económica de las actividades respectivas, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que en línea con ello surge del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo que entre los objetivos primordiales de la norma se encuentra el de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 3°, apartado 2 de la misma Ley, habilita a los empleadores a optar por el régimen de autoseguro de los riesgos del trabajo, supeditando tal extremo a que se acredite solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones dispuestas en la norma y se garanticen los servicios necesarios para otorgar tales prestaciones.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que una de las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) es la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de dicha Ley o de sus Decretos reglamentarios.

Que el apartado 1, inciso d) del artículo mencionado precedentemente dispone que la S.R.T. cuenta con la facultad de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que por su parte, el Decreto N° 585 de fecha 31...

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