Resolución 40/2022

Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-61486075-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 271 de fecha 8 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 5 de fecha 11 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS DE GAS – CAFAGAS, junto con las firmas RHEEM S.A., ESKABE S.A., ROTOPLAS S.A. y LONGVIE S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a VEINTE LITROS (20 l) pero inferior o igual a CIENTO CINCUENTA (150 l)”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.10.00.

Que por medio de la Resolución N° 5 de fecha 11 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto descripto, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 8 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso aplicar a las importaciones del producto objeto de investigación, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM provisional calculado sobre los valores FOB declarados de CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con fecha 29 de octubre de 2021, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping (IF-2021-104592872-APN-DCD#MDP), determinando que “De acuerdo a lo manifestado en el presente Informe, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Calentadores eléctricos de agua, de acumulación, de capacidad superior o igual a 20 litros pero inferior o igual a 150 litros’, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA conforme al punto XV del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (239,38 %) para los exportadores de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 20 de diciembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL mediante la Nota de fecha 29 de octubre de 2021, remitió el referido Informe Técnico de Determinación final del Margen de Dumping a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que con fecha 12 de noviembre de 2021, mediante la Nota NO-2021-109820327-APN-DGD#MDP (IF-2021-109815832-APN-DGD#MDP e IF-2021-109812975-APN-DGD#MDP), las empresas exportadoras WUHU MIDEA KITCHEN & BATH APPLIANCES MFG. CO., LTD; GUANGDONG VANWARD ELECTRIC CO., LTD y GUANGDONG GEMAKE ELECTRIC APPLIANCE CO., LTD., presentaron un Ofrecimiento de Compromiso de Precios.

Que seguidamente la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, elaboró el Informe Relativo a la procedencia del Compromiso de Precios ofrecido por las firmas productoras exportadoras WUHU MIDEA KITCHEN & BATH APPLIANCES MFG. CO. LTD; GUANGDONG VANWARD ELECTRIC CO., LTD y GUANGDONG GEMAKE ELECTRIC APPLIANCE CO. LTD., desde el punto de vista del dumping, determinando que “se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado...

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