Resolución 40/2021
Fecha de publicación | 16 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-43676699-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 5 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), estableciéndola como ente de supervisión y control, y se le otorgaron las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que el artículo 3° de la normativa antes citada, determinó que la Ley sobre Riesgos del Trabajo rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.
Que, a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que, en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, en concordancia con la legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003) se dispuso que “Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.
Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…)...
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