Resolución 40/2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-27499491- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Decreto Nº 1738/92, reglamentario de la Ley Nº 24076, y el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (aprobadas por Decreto Nº 2255/92), definen la figura del Subdistribuidor.

Que el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto Nº 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor será reglamentada por el Ente Nacional Regulador del Gas.

Que la actividad de los Subdistribuidores ha sido y es esencial en la tarea de distribución de gas por redes, atento a que han sido constantes agentes de expansión de la red de gas, en particular, en aquellas áreas geográficas en donde las Distribuidoras declinan su derecho de prioridad, conforme la normativa vigente, tanto para la construcción del emprendimiento como de su operación y mantenimiento.

Que, conviene recordar, en cuanto a las relaciones con los usuarios, que los Subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo (cf. Art. 12, Inc. 2 del Decreto 1738/92) y será asimilado a éste, en todo lo que el Ente no disponga lo contrario (cf. Art. 16, Inc. 6 del Decreto 1738/92).

Que dentro del conjunto de subdistribuidoras autorizadas por este Organismo muchas de ellas revisten el carácter de cooperativas.

Que diversos organismos, en la actualidad y respecto de la situación que atraviesa el sector cooperativo, han ponderado e implementado la adopción de decisiones en los respectivos ámbitos y competencias, tendientes a reducir el impacto de las medidas adoptadas en el contexto de la emergencia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y prorrogada por Decreto Nº 260/20, y toda otra vinculada con el sector.

Que entre tales organismos se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que las subdistribuidoras de gas por redes cuentan con asociaciones que los representan, entre ellas, la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS EN LA ARGENTINA (ISGA).

Que las asociaciones que representan a las subdistribuidoras de gas por redes, que nuclean también al sector cooperativo que presta el servicio antes referido, han manifestado en diversas oportunidades la necesidad de establecer un mecanismo de reuniones con el ENARGAS.

Que las características específicas del sector...

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