Resolución 40/2020

Fecha de publicación17 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17260912- -APN-UCG#MSG, las Leyes Nº 24.059 y sus modificatorias; Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatoria; Nº 18.398 y sus modificatorias, Nº 19.349 y sus modificatorias; y Nº 26.102 y sus modificatorias; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y 274 del 16 de marzo de 2020; la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 13 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 103 del 12 de marzo de 2020, 104 y 105 del 14 de marzo de 2020, y 108 del 15 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países; haciendo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus, COVID-19, en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que en consecuencia se procedió al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, adoptando nuevas medidas de carácter excepcional con el objeto de mitigar su propagación y su impacto sanitario; definiéndose en artículo 2° del mismo, como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, facultándolo a ser la autoridad sanitaria que disponga las acciones sanitarias a seguir en el marco de la emergencia declarada.

Que mediante el artículo 11° del citado DNU, se instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD a brindar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19.

Que asimismo se encomendó a este Ministerio disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere.

Que con fecha 16 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2020 por el que se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (conf. Art. 1º) exceptuándose a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.(conf. Art. 2º)

Que a efectos de implementar lo establecido, el citado decreto instruye a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD; DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adoptar las medidas que resulten necesarias.

Que conforme a lo establecido en la...

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