Resolución 4.

Fecha de disposición22 Febrero 2017
Fecha de publicación22 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

Visto lo determinado por el artículo 26 de la Ley 13.047, y;

CONSIDERANDO:

Que para los establecimientos educativos comprendidos en el Artículo 2° inciso a) de la Ley 13.047, corresponde fijar anualmente el número de becas de estudio, por grado y por curso que acordará cada establecimiento reconocido por enseñanza oficial que perciba aporte estatal;

Que en sesión de fecha 13 de Diciembre de 2016, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

REUNIDO EN SESION ORDINARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fijar con efecto retroactivo para el año 2016 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los establecimientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga al diez (10) por ciento del total de los alumnos del instituto.

ARTÍCULO 2°

Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo. Remitir copia autenticada por Presidencia, a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Secretaria de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y...

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