Resolución 4-E.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Resolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07, el Decreto Nº 700/10, las Resoluciones INAI Nº 587/07, Nº 456/11 y Nº 369/12 y el Expediente Nº E-INAI-50297-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico y catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.160, reglamentaria y modificatorias, en la Comunidad denominada "Misión El Algarrobo (Comunidad Grupo Étnico Wichi)", perteneciente al pueblo Wichi, Personería Jurídica inscripta por Resolución Nº 094/01 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta.

Que mediante Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes Nº 26.554 y Nº 26.894.

Que el Decreto Nº 1.122/07 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley Nº 26.160, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el marco del relevamiento territorial celebró un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Salta, aprobado por Resolución INAI Nº 456/11.

Que a fin de relevar los territorios ocupados en forma actual, tradicional y pública por las Comunidades Indígenas de la provincia de Salta, las partes suscribieron un Convenio Específico, aprobado por Resolución INAI Nº 369/12.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decretos Nº 357/02 y modificatorios, Decreto Nº 12/16 y Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Dese por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la Comunidad denominada "Misión El Algarrobo (Comunidad Grupo Étnico Wichi)"...

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