Resolución 4.

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación27 Abril 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 4/2016

Bs. As., 14/04/2016

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 9 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3 de fecha 9 de abril de 2015, se estableció la CMP de merluza austral (Merluccius australis) para el año 2015 en 5.000 (CINCO MIL) toneladas.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), mediante el Informe Técnico Oficial N° 12/2016: "Evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental. Período 1986-2015", ha efectuado un diagnóstico de la evaluación de la abundancia del efectivo de merluza austral que se encuentra presente en el Atlántico Sudoccidental para el período 1986-2015.

Que en el citado informe el Instituto expresa que las estimaciones de biomasas han permanecido relativamente estables desde el año 1992 y que los niveles de captura obtenidos parecerían no haber afectado las estimaciones de las biomasas presentes en aguas atlánticas, evidenciado además por la estabilidad en las estructuras de edades del efectivo.

Que por las razones expuestas el INIDEP recomienda que la CMP de la especie merluza austral permanezca en valores que ronden las CINCO MIL (5.000) toneladas, teniendo en cuenta que, aunque no fue posible estimar una Captura Biológicamente Aceptable, puesto que sólo una fracción de la población total se encuentre en el Océano Atlántico, las descargas se han mantenido en niveles similares en los últimos años.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2016 de la especie merluza austral (Merluccius australis) en CINCO MIL (5.000) toneladas.

ARTICULO 2°

La presente...

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